JUICIOS DE ARRENDAMIENTO
La Ley pone a disposición del arrendador dos acciones judiciales para dar término al contrato de arrendamiento.
Ley 18.101(Ley de arrendamiento).
Permite al arrendador poner término al contrato de arrendamiento por distintas causales de incumplimiento del contrato de arrendamiento, como; no pago de rentas, desahucio judicial por expiración del plazo del contrato, término de contrato por expiración del derecho del antiguo arrendador, uso indebido o daños a la propiedad. Se trata de un juicio contencioso procedimiento sumario que consta de una audiencia concentrada de contestación, conciliación y prueba al quinto día de haberse notificado la demanda, etapa de sentencia y otra de cumplimiento, esta acción permite recuperar la propiedad independientemente que el demandado pague lo adeudado en juicio.
Presentación de la demanda dentro de las 48 horas desde la contratación.
Pago en cuotas todo medio de pago.

Ley devuelve mi casa 21.461 (procedimiento monitorio).
​
Es un juicio de cobro de rentas y lanzamiento consecuencial, en caso que el demandado no pague todo lo adeudado dentro de los 10 días corridos siguientes a la notificación de la demanda, el tribunal ordenara el lanzamiento con fuerza pública, es más rápido que el juicio tradicional y se recomienda cuando el objetivo es presionar legalmente el pago de lo adeudado o terminar el contrato de arrendamiento.
Esta demanda precede por no pago rentas, deuda de servicios básicos o gastos comunes.
Pago en cuotas todo medio de pago.
Documentos requeridos: Contrato de arrendamiento, certificado de dominio vigente de su propiedad. Redacción y presentación de la demanda dentro de las 48 horas.
​

